Asociación de Ingenieros Energéticos de la Región Santandereana

Asociación de Ingenieros Energéticos
de la Región Santandereana

INTERPRETANDO EL DECRETO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS -Parte 1

Por: Evaristo Mantilla Mora 

Según datos obtenidos del Ministerio de Minas y Energía, en Colombia, a septiembre de 2023, los actores del mercado se clasifican así: Agentes generadores 107; Agentes trasmisores 24; Agentes distribuidores 29; Agentes comercializadores 135 y Usuarios finales 17´071.439. Datos que nos muestran cómo, hasta este momento, las condiciones del mercado las han impuesto de una u otra forma 235 agentes.

Históricamente el mercado de energía ha estado controlado por monopolios estatales o privados, dependiendo de su área de influencia; el lobby de sus representantes ante los entes de decisión mantuvo las condiciones del mercado a su discreción, cerrando en muchos casos iniciativas populares con disposiciones y requisitos, lastrando cualquier espacio de participación de la comunidad, hasta el punto de que los usuarios del servicio de energía, hoy no tienen representación directa en la Comisión de Regulación de Energía y GAS (CREG). Resultado de esto, el consumo de energía no se muestra como un indicador del desarrollo nacional y si lo es de la desigualdad social, del grado de pobreza y abandono de las regiones periféricas y de un costo más en la canasta familiar.

Quienes han interactuado con los consumos de energía a todos los niveles, se encuentran con que la mayoría de las veces los aspectos económicos de cada comunidad, de cada región, obligan a algunos usuarios a sacrificar su bienestar o su calidad de vida, porque si disfrutan del confort del consumo energético deben recortar el acceso a otros servicios básicos  incluso afectando su  mismo nivel de subsistencia, y como resultado de esto surge la cultura del no pago en algunas regiones y la proliferación de los servicios prepago de energía.

Reunión de caracterización con la JAC Mesallana, La Playa, Norte de Santander

Por primera vez en nuestro país, los usuarios de energía pasan de ser sujetos pasivos, a tener acceso al mercado de energía como un protagonista más. Y como lo veremos más adelante son sujetos que deben ser inspeccionados, controlados y vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos.

En el plan del actual gobierno, se traza con mina fina el alcance social de las Comunidades Energéticas y marca la senda para llegar con soluciones de energía a los territorios mas deprimidos del país, y colocar a la mano de todos el acceso a la energía eléctrica. Es el botón de arranque de una transición energética en manos de la comunidad, aparte de dar un empujón fuerte con la democratización de la energía y el  desarrollo futuro del país.

 EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

 El Congreso de Colombia decretó la ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, en este se definen los objetivos del plan de desarrollo, y en su artículo 235, modifica los numerales 10 y 23 y adiciona los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014; el numeral 25 se refiere a nuestro punto de interés Comunidades Energéticas”:  

Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos

 EL DECRETO

Luego de dos consultas realizadas de forma abierta el pasado 22 de diciembre del año 2023 se promulgó el decreto 2236, que es la base de desarrollo de la Comunidades Energéticas en nuestro país, mediante la adición de algunas definiciones a las ya existentes en la normatividad colombiana al respecto. El decreto 2236-2023 define las Comunidades Energéticas así:

Las Comunidades Energéticas son comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos..”

Esta definición la podemos mirar de la siguiente forma: Es un acuerdo de voluntades de personas naturales y/o jurídicas, para ejecutar mancomunadamente, mediante un documento que crea una empresa que genera, comercializa y realiza uso eficiente de la energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Algo muy importante de resaltar de lo que se define en el decreto 2236 de diciembre 2023, es que las relaciones con las Comunidades Energéticas son del orden directo entre la comunidad y el gobierno, representado por el Ministerio de Minas y Energía, esto es, no hay injerencia de los poderes municipales y departamentales, la comunidad se constituye, madura su organización y se postula en el Registro “Nacional” de Comunidades Energéticas, el “Nacional” se lo he agregado, diferente a lo que se define en el decreto para que pueda asumir las sigla de “RENACE”, que es en si el efecto que está causando con los usuarios en el mercado de la energía en Colombia.

Sujetos de constitución de una Comunidad Energética:  Una comunidad energética, como lo define el decreto 2236-2023 son usuarios o potenciales usuarios del servicio de energía.

Estos usuarios pueden estar agrupados o individualizados, pero en todo caso deben mantener la madurez organizativa que los habilite para asumir las responsabilidades del ejercicio.

Reunión de caracterización, Vereda Santa Lucía, Ocaña, Norte de santander

Una Junta de Acción Comunal, una Asociación, una Cooperativa, un Colectivo de usuarios, etc.,  son sujetos para constituir una Comunidad Energética. Estos sujetos pueden contemplar cualquier combinación entre personas naturales, jurídicas y también, porque no, con la administración pública.

En la constitución de una Comunidad Energética prima el derecho privado, pero el concepto es solidario, con más fuerza si sus integrantes no tienen el músculo financiero para hacerlo de otra forma. Entonces cualquiera que sea el sujeto debe aportar de alguna manera al desarrollo del trabajo, porque se debe construir sentido de pertenencia, y tener muy claros los objetivos como empresa, porque muy posiblemente haya algunos dividendos del ejercicio, y por el control mismo de la sostenibilidad de la organización.

La legislación colombiana en términos de organizaciones sin ánimo de lucro, define muchas figuras, algunas tienen propiedad sobre sus activos y otras solo sobre los beneficios que se prestan con ellos, como es el caso de las cooperativas, las asociaciones, las juntas de acción comunal. Los integrantes de la potencial Comunidad Energética están en la libertad de elegir la forma de organización que más crean conveniente.

Independiente de la forma de organización elegida, una comunidad organizada tendrá primero unos deberes y obligaciones que cumplir con sus usuarios y los entes de control, y segundo tendrá que tener una sostenibilidad financiera en el tiempo que garantice su permanencia.

Reunión de caracterización IE El Campamento, Río de Oro, Cesar

Esto último implica que la comunidad deberá tener en cuenta aspectos que  van más allá del simple concepto de generación, como los costos de diseño, construcción, certificación y puesta en servicio. En la operación la definición de la tarifa de su energía, costos de mantenimientos requeridos, la actualización y reposición de equipos, la planeación y el mejoramiento de su servicio, cobro de cartera, corte y reconexión del servicio. Igualmente no debemos olvidar que el servicio de energía es un derecho y por tanto se debe garantizar el acceso permanentemente al servicio de energía, y que como comercializadores de energía, la comunidad debe atender adecuadamente las peticiones, quejas o reclamos (PQR) de sus usuarios, y la Comunidad Energética deberá entregar los reportes correspondientes establecidos por los entes de control.

Ya marcada la senda con las comunidades energéticas que busca acceso y mejores tarifas, la comunidad en general tiene una gran oportunidad para mejorar su bienestar y calidad de vida, inclusive crear y sostener emprendimientos, y con ello el flujo de recursos en las calles aumentará y así una mejora en los indicadores económicos.

En nuestra próxima entrega ahondaremos en detalles técnicos y los objetivos mínimos de una Comunidad Energética y otros aspectos de vital importancia, que, aunque no aparecen en el texto del decreto, si son relevantes para tener en cuenta.

 

 

 

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